Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Meneses Chindoy Luis Efren·Demandado Meneses Chindoy Carent Yuliza

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-Falta De Información Sobre Los Procedimientos Propios Aplicables Al Interior De La Comunidad Indígena Dentro Del Trámite De Exoneración De La Cuota Alimentaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez (Nariño) y el Pueblo Inga de Aponte (Nariño), por una demanda de exoneración de cuota alimentaria.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal se cumple por verificarse que todas las partes del proceso son miembros activos y reconocidos del resguardo.

Se acredita el factor territorial, porque la posible afectada con la solicitud, está domiciliada en la vereda San Francisco, del municipio El Tablón de Gómez (Nariño), ubicada dentro del territorio ancestral y geográfico del Resguardo Indígena Inga de Aponte.

El factor objetivo no es determinante, porque existe concurrencia de intereses por parte de las dos jurisdicciones inmersas en el conflicto.

La sociedad mayoritaria tiene un interés prevalente en los procesos de fijación y aseguramiento de cuotas alimentarias en favor de los hijos e hijas.

Y por su parte, la autoridad ancestral del Pueblo Inga manifestó su interés en procedimientos y sanciones previstas para asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.

El Factor institucional no se acredita pues, a pesar de la manifestación sobre la existencia de una estructura jurisdiccional propia, dentro del expediente no obra información que permita identificar, con un mínimo de claridad y precisión, los mecanismos normativos, procedimentales o prácticos para adelantar el trámite de fijación, revisión o exoneración de cuotas alimentarias y garantías procesales para las partes involucradas.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil y familia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez (Nariño) y el Pueblo Inga de Aponte (Nariño), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez (Nariño) es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7149 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez (Nariño) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Pueblo Inga de Aponte (Nariño).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.